El Tribunal, mediante RESOLUCIÓN N° PJ0822015000489, mediante el cual PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia a ellos y en consideración al interés superior de la niña de once (11) años de edad, y para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia se decreto MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, ordenándose practicar la misma sobre bienes propiedad del obligado, ciudadano JESUS RAMON ISASES ORTEGA, hasta cubrir la suma ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.500,oo); de igual manera se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa según lo estipulado en la sentencia de fecha 02 de Noviembre del 2010, en la cual de fijó los siguientes montos por concepto de obligación de manutención.