esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 236, 237, y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación de auto, ejercido por la abogada Miriam Maita, quien funge como defensora pública penal octava del ciudadano Raiber Luís García Gómez, a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por el ciudadano jueza del Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, que fuere dictado en fecha 23 de agosto de 2014, y mediante la cual se decreta medida privativa preventiva de libertad al ciudadano Raiber Luís García Gómez, de conformidad con lo estipulado en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PO.....