En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad; a la ciudadana YELBIS YOLIMAR PEREZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.645, y con residencia en Urbanización Higuerón, asentamiento campesino, frente al campo de Tierra, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Yexy Leimar Pérez Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.852.646, de este domicilio, actuando en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, asistidos p.....