Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por los ciudadanos: ANIBAL GERARDO LANZ STERLING y SHEYLA MARIA ALEXIS de LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-4.595.802 y V-8.882.283, de este domicilio, en beneficio de sus hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante en la cual solicita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder vender las trescientas (300) acciones en el Centro Médico Orinoco C.A. (CEMOR), asimismo vista la notificado de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable, se suprime la Audiencia Única en la presenta acusa por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, así como también la certificación de las boletas por secretaria, y constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para l.....