este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL SANGUINO GUERRERO, de nacionalidad colombiano, de 45 años de edad, natural de Convención Norte de Santander, nacido en fecha 22-01-1966, y titular de la cédula de identidad No. 13.377.330, de estado civil casado, de oficio agricultor, hijo de Carmen Celina Guerrero (v) y Agapito Sanguino (V), residenciado en La parcela Nº 04, sector La Montañita, Caño Amarillo, parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono celular No. 0275-988.51.40 / 0416-049.19.10, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, en conc.....