Se dicto auto de APERTURA A JUICIO ORAL,  en la causa seguida en contra de  los ciudadanos SOLANO MACHADO ELEAZAR JESUS y SOLANO MACHADO DANIEL ALBERTO  ,  la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43  en relación con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.  Se acordó Medida de Coerción personal,  de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal  y se ratificó  Medidas de Protección y Seguridad, conformidad con lo previsto en el articulo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres  a una Vida Libre de Violencia.