Por auto dictado en fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal, en virtud al anterior escrito, imparte HOMOLOGACIÓN, de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil e igualmente ordena la entrega de la documental solicitada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana SUHAIL ANAYATZY HERNÁNDEZ ALVARADO, contra el ciudadano MARCIAL VALENZUELA, todos plenamente identificados; el Tribunal no procede a condenar en costas dada la naturaleza del caso y ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Ju.....