Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 22 de noviembre de 2013, a las 10:30 a.m., reprogramada para el día 14 de enero de 2014, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se dejó constancia de la presencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.159 y de la incomparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.380.495.
Se fijó la sustanciación de la audiencia preliminar para el día 11 de febrero de 2014, a las 9:30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la sustanciación las partes llegaron a un acuerdo en la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 15 y 16 años de edad respectivamente el cual es el siguiente: El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, que serán depositados.....