Se dictó sentencia declarándose INCOMPETENTE para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario incoado por la sociedad mercantil ELECTROACCESORIO 7010, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 0095 dictada el tres (03) de noviembre de 2015 por la COORDINADORA REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró procedente la causal de desalojo invocada por los ciudadano César Ramón Rubio y Elsy María Calderón Sulbarán, en su condición de arrendadores del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Entre Ríos, Lote A, Etapa I, Distinguido con el Nº PH-A, Pent House del Edificio 12, UD-238, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por su necesidad de ocupar la vivienda alquilada y DECLINA la competencia en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.