Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a ADMINISTRAR JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los siguientes términos: Se ACUERDA el cambio de residencia, la cual fue aportada por el mismo Imputado, esta es: Cabimas, Sector R-10, Urbanización Panamá, calle principal, al final de la Urbanización, Estado Zulia, teléfono 0414-7595709 y 0414-7551654, y lugar de trabajo: Cabimas, La Salina, Estado Zulia. Por otra parte, en cuanto a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, quien decide considera dejarla sin efecto, motivado a que evidentemente la distancia que debe recorrer el imputado, hasta la sede de este Tribunal, es de un trayecto bastante largo, lo cual conllevaría un obstáculo para el mismo, a los fines del cabal cumplimiento de la Medida Cautelar.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, a efecto de que .....