quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE.