Visto el escrito que antecede, de fecha 03 de Marzo de 2011, interpuesto por la ciudadana CARMEN AMADA PRADO, mediante el cual hace oposición a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos planteada por la ciudadana MATILDE MARCANO DE RONDON, alegando ser concubina del de cujus JOSE JESUS RONDON, cuyo fallecimiento dio lugar a la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto los argumentos expuestos por la ciudadana CARMEN AMADA PRADO evidencian que entre ella y la solicitante mantienen una situación de conflicto en torno al fallecimiento del ciudadano arriba identificado, contención ésta cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobresee este procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil para que lo.....