Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: Jhonny Alberto Gimón Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.375, a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Ciudad Piar. Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, según Acta Nº 408. Folio 8. Libro III del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008 y a la ciudadana: Liccsis Doranni del Valle Brito de Gimón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.045.617, en su condición de hija y cónyuge del prenombrado De Cujus. A.....