Este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, se desconocen datos, en perjuicio de JOSE RAFAEL ESCALANTE MILLAN, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 02/05/1952, de 48 años de edad, Técnico Superior en Obras Civiles, titular de la Cédula de Identidad N° 2512124, residenciado en la Urbanización Caño Seco III, Avenida 1, casa N° E vigía, Estado Mérida- Según Denuncia formulada por el ciudadano: JOSE RAFAEL ESCALANTE MILLAN quien expuso: día jueves 18/01/2001, me fue adjudicada vivienda de INAVI, según constancia que presento para ser agregada a la presente denuncia, por la Licenciada Belkis Aranguren, Jefe de la Oficina El Vigía, el día domingo 21/01/2001, me traslada en horas de la mañana, a la ciudad de Mérida ya a mi regreso en horas de la noche, me encuentro con que la vivienda a mi adju.....