Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano SALVADOR MILITELLO MEDRANO contra LUZMERY DEL CARMEN MORENO BOADA. Así se decide.