En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad dela Ley, de conformidad con el Ord. 6º del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y de los Criterios reiterados de la Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara la INADMISIBILIDAD de la presente DEMANDA POR LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por el ciudadano ENNIO JOSE BARRETO PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.524.305.
Por cuanto la presente decisión es realizada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena la notificación de la parte demandante, ello conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.