En cuanto a la obligación alimentaría, el padre se compromete a pasar a sus hijas la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) semanales, el cual corresponde a un monto mensual de 160.000 mil bolívares, bajo recibo que le entregará la madre, obligándose también el padre a pagar los gastos que generare sus tres hijas por concepto de atención médica y dental, clínica si fuere necesario, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde las referidas niñas reciban su educación escolar. Entre ambos padres escogerán los centros asistenciales (hospital o clínica) y los médicos en que sus hijos deban ser tratados normalmente, pero si surge una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá el lugar y el médico donde deba ser tratado.
En lo referente al régimen de visitas para las niñas, por parte del padre, ser.....