Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos, MANUEL ALEXANDER EULACIO SANCHEZ, CRIZ MANUELY EULACIO SANCHEZ, NESTOR MANUEL EULACIO ORTIZ, y su viuda la ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ HENRRIQUEZ y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), herederos del ciudadano CRUZ MANUEL EULACIO JUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.505.752, fallecido ab-intestato en fecha 28 de Agosto de 2010. Sin perjuicio de terceros con iguales o mejores d.....