Cumplido en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSE TEODORO AVILA AVILE y LUISA GENOVEVA BASANTA, por ante el Registro Civil de Ciudad Bolívar del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-