Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION POR NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA, intentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MAGO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.510.369, representada judicialmente por el ciudadano JESUS DELGADO LORETO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.546, en contra de los ciudadanos EUNICE MARGARITA MAGO AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 1.....