se dictó Sentencia Interlocutoria en donde el Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.