Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 08 de julio de 2008, fecha en la cual la abogada María Villegas, apoderada judicial de la parte actora, solicita se oficie al Juzgado Primero de los Municipios Girardot del Estado Aragua, por cuanto ese Tribunal tiene conocimiento de la comisión signada con el N° 0.821/2007, de fecha 10 de diciembre de 2007, fue distribuida a ese Tribunal; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO interpuesto por el ciudadano JESÚS RANGEL VILELA NIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.517.557, contra la ciudadana IVONNE COROMOTO VARELA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.466.974,.....