este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº 32.755, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.725.793, en su condición de madre la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 232 de los Libros de Nacimientos del año 1997 llevados por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a los fines que se corrija el.....