Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado de la apelación, por el abogado FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 29 de Octubre de 2013, tal como consta al folio 55, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA D-C, C.A., todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.