Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana NURIS RODRIGUEZ contra el ciudadano IVAN MENDOZA. ASI SE DECIDE.
No hay condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez.,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS.
La Secretaria (t)
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