Vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.164, en su condición de abuela de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, en este sentido visto lo expuesto, esta Sala de Juicio acuerda, por cuanto existe sentencia donde se acordó la colocación familiar provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, a la ciudadana ZENAIDA MARGARIT.....