Por todos los razonamientos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana GLENDA ELENA GARCIA PLAZA contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO RESPLANDOR MEJIAS, quedando NULA la sentencia de fecha 14 de agosto de 2009, que declaró CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de la obligación, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada VERNIS FRANCIS MOMBRO, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXIS ANTONIO RESPLANDOR, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2009.