este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARÍA LOURDES COROBA DIAZ y ALBERTO RAMÓN PERNÍA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.591.786 y V-6.066.309 respectivamente, domiciliados la primera en vía Garabatal, comunidad 4 de Febrero, casa 108, Barquisimeto Estado Lara; y el segundo, en Recta de Apolonio, calle 5 y 6, Municipio Independencia del Estadio Yaracuy, asistidos por el Abogado JOSE G. MARTINEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.615. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 24 de octubre de 1.983 a.....