este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA), presentada por los ciudadanos ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO y FRANCIA BELIMAG YECENIA PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.647.336 y 13.096.650, ambos de este domicilio, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, anotada con el número ciento diecisiete (17), folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), en los libros de matrimonios llevados por el mencionado, para el año mil novecientos noventa y seis (1996), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde por error se coloco como nombre del padre del cónyuge como "NICOLAS", se deberá registrar .....