Vista la transacción realizada en la presente causa de fecha 10 de abril del 2013, mediante la cual el Apoderado Judicial de la parte actora; donde el Abg. PEDRO MANUEL OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 5013, acordó con el Representante legal de la accionada "EXPRESOS DEL CARIBE"; Ciudadano LUIS BAEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.929.649; debidamente asistido por el Abg. LIDANNIEL JESUS BAEZ CABEZA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 187.328; a los fines de levantar los efectos del embargo ejecutivo decretado por este tribunal en fecha 06 de febrero del 2013, se comprometió a honrar el pago de las cuotas restantes por cancelar del acuerdo suscrito en fecha 17/01/2012; a partir del 30 de abril del 2013, mas la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), adicionales, con el objeto .....