Vista la transacción realizada en la  presente  causa  de  fecha  10 de abril  del  2013,  mediante la  cual  el  Apoderado  Judicial  de  la  parte  actora; donde el  Abg.   PEDRO  MANUEL  OVIEDO, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 5013, acordó con  el  Representante legal  de la  accionada "EXPRESOS  DEL  CARIBE"; Ciudadano LUIS  BAEZ  FLORES,  venezolano,  mayor  de edad y titular de la  Cédula  de Identidad Nº. 10.929.649; debidamente asistido  por  el  Abg. LIDANNIEL JESUS BAEZ CABEZA; inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 187.328;  a los  fines  de  levantar los  efectos  del  embargo  ejecutivo decretado  por  este  tribunal en  fecha 06 de  febrero del  2013,  se  comprometió a  honrar  el  pago  de las  cuotas restantes  por  cancelar del  acuerdo  suscrito en   fecha 17/01/2012; a partir  del 30 de  abril  del 2013,  mas la  cantidad de  DOCE  MIL  BOLÍVARES (Bs. 12.000,00),  adicionales,  con  el  objeto .....