Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana ENERSI JOSEFINA ARREDONDO LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.277.636, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho JEAN CARLOS HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 165.084, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.600.095, de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección al .....