Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 563, del año 2006, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el segundo nombre de la niña, como "WILMARYS" en lo sucesivo diga "WILMARY". Donde se indicó la edad del padre como "DIECINUEVE AÑOS", en lo adelante diga "VEINTINUEVE AÑOS". Donde se a.....