este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado DIEGO ALEJANDRO ORIGUEN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.844.912, por un lapso de NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, da un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que extingue en fecha 09 de Noviembre del 2016. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir .....