Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito, en sede Constitucional, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio, su INCOMPETENCIA POR LA
CUANTÍA para conocer de la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA propuesta por la ciudadana FLOR MARIA ROSALES PAGES en contra la de los ciudadanos JESUS CAMILO ROSALES PAGES, CARLOS GUILLERMO ROSALES GUILLEN, NESTOR LEONARDO TORRES MOLEIRO y JOHNNY ALBERTO GONZALEZ CASTRO Y DECLINA competencia al Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que el interesado ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia, los cuales se computaran a partir de q.....