Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DONATO CASTELLO CARMONA y OGLANA ANGELICA MORILLO GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.258 Y 16.483.340, respectivamente, residenciados en la Urb. Doña Menca de Leoni 2, calle 2, casa Nro 2, casa Nro 16-690, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, Transversal Nro 4, casa Nro 3-8, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada Cleydis Meléndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.870 y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2 y 3, solicitud de conversión que cursa al folio 13 del presente expediente, en cons.....