En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la apoderado judicial de la parte demandante MARYORI ROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.827 en la presente COBRO DE BOLÍVARES incoado en contra de la sociedad mercantil HPC VENEZUELA C.A , en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.