este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: PEDRO ALFONZO GUEVARA VIEZ, BENJAMIN GUEVARA VIEZ, MARILY VICTORIA GUEVARA VIEZ, MILITZA YAREMIS GUEVARA VIEZ, WUILY RAFAEL GUEVARA VIEZ y ALEXIS ENRIQUE GUEVARA VIEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad N°s 12.279.319, 12.279.321, 14.709.980, 15.767.613, 19.063.427 y 10.369.266 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: MARIA OTILIA MATIAS DOS SANTOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.513, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda exc.....