este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, deja expresa constancia que, no obstante haber Presidido, dirigido y presenciado personalmente todas las reuniones de fechas 26 de Junio de 2006, 26 de Julio de 2006, 29 de septiembre de 2006, 23 de Octubre de 2006 y la presente reunión, no fue posible lograr la mediación en la presente causa por lo cual, de conformidad a las estipulaciones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la remisión de la presente causa, así como de los elementos probatorios y escrito de promoción que hayan sido presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la primera reunión de la audiencia preliminar, a los fines que sean evacuadas por ante el Juez de Juicio que corresponda, en consecuencia se ordena agregar a los autos dichas particulares, dicha remisión deberá hacerse mediante Oficio dirigido a la Coordinaci.....