ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado EDGAR ALFREDO COLMENAREZ VERASTEGUI, titular de la cedula de identidad N° 10855465, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Valencia, Edo. Carabobo. Teléfono 0241- 8212897. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1) Deberá laboral en la Farmacia Bucaral, ubicada en Carretera Panamericana, Vía San Felipe, Morón, Estado Carabobo. 2) Deberá pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado. 3) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 4) No frecuentar personas de conducta dudosa. 5) Recibir Tratamiento y atención especializada para manteners.....