Declara: PRIMERO: La falta de legitimación ad causam de la parte demandada para sostener el presente juicio, por cuanto sólo se demanda a los Herederos Desconocidos del de cujus BARTOLO MALDONADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-251.080, los cuales carecen de legitimación ad causam para sostener la relación procesal del presente juicio, pues existe un litisconsorcio pasivo necesario con los hijos y/o herederos conocidos del de cujus BARTOLO MALDONADO, ciudadanos FREDDY ARIAS, OMAIRA ARIAS, YONNY ARIAS, CELIA ARIAS, MARLENE ARIAS, MARITZA ARIAS, LOURDES ARIAS, CARLOS ARIAS, JOSE BARTOLO ARIAS, DAVID ARIAS y NOEL ARIAS, tal y como fuera delatado por el defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus, Abogado Audy Richard Piña Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.820. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, se declara INADMISIBLE la pretensión mero declarativa de EXI.....