Este Juzgado Superior Tercero declara: PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano HAROLD BARRIOS COFFI, apoderado judicial de la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE EDELCA (SINTRAEDELCA), en contra la sentencia de fecha 06 de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 06 de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-