En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de las adolescentes de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación de conformidad con los artículos 8, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quienes actualmente tienen 17 y 12 años de edad respectivamente, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud de la ciudadana HILDA MERCEDES DIAZ, titular de la cédula de identidad número 7.517.214, en contra la ciudadana JUANA BAUTISTA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Número 10.855.218, y así se decide.
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