este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YORMA JOSEFINA ALVARADO DE IVIZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.837.705 y domiciliada en la Calle N° 3 Con Avenida N° 1, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes desc.....