sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, bloques de arcilla y bloques de ladrillo, techo de platabanda, zinc, asbesto y acerolit, piso de cemento pulido y cerámica; distribuida de la siguiente manera: una(1) sala, Un (1) comedor, una (1) cocina, Seis (06) dormitorios, Dos (2) baño, el cual tiene un área de Doscientos Ochenta metros cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (280,68. Mtrs2), además existen árboles frutales, tales como: Dos (02) matas de mango, Dos (02) matas de naranjo, una (1) mata de mamón,.....