Estando así las cosas es necesario considerar lo establecido en el 61 del Código de Procedimiento Civil : ..."Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". Analizada como ha sido el caso de autos, debe declararse litispendencia por cuanto la causa FP02-V-2013-000481 que guarda relación con la causa FP02-V-2014-000518, la parte demandada se encuentra debidamente citada, llenando en consecuencia los extremos que hacen procedente la litispendencia, de conformidad al principio de que una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo que se declara la litispendencia de la presente causa, extinguiéndose la causa FP02-V-2014-000518. ASI SE DECIDE