Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido: CESAR LUIS BIANCHET APPI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.462.280 falleció en fecha 9 de mayo de 2016, AB INTESTATO, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA DILATADA, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro.3093057 suscrito por la Dra. DE ABREU GABRIELA; a los ciudadanos YIRA TRINIDAD RUIZ GONZALEZ (cónyuge) y CESAR LUIS BIANCHET RUIZ, DANIELA LUCIANA.....