Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana Lorena Josefina Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.865, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexander Gregorio Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.920, y de este domicilio, contra el ciudadano José Luís Jaramillo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-8.963.549, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veinticinco (25) de octubre de 2008, por ante el Registro Civil del Munici.....