Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FÉLIX HERRERA TOVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil COLVEN C.A., contra el auto dictado en fecha 02-05-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, a cargo de la Juez MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, mediante el cual, niega la solicitud de entrega material de vehículo, presentada por el apoderado de la mencionada Empresa. De conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD del auto apelado, y REPONE LA CAUSA al estado de celebrar audiencia especial para escuchar los alegatos de las partes y emitir nuevo pronunciamiento, por un juez distinto al que dictó el auto apelado, acerca de la solicitud de entrega de vehículo formulada por la representación de la .....