III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por los abogados ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.211.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.987, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jose Manuel Morales Ochoa, como demandante cesionario, por una parte y por la otra, EDUARDO JOSÉ DIAZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.972.210, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.235, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Cesar Díaz Ayala, parte demandada en la presente causa; la cual consta al folio 167 y vto. y 168 de la tercera pieza del expediente, otorgándole su APROBA.....