Habiendo transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL ROMERO GONZALEZ e NORIS ALBERTINA VIDAL RODRIGUEZ, ya identificados, ante el Registro Civil, del Municipio Francisco de Miranda, de la Población de Pariaguan, del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 121, de fecha 19 de diciembre de 2002, tomo I, folios 203 al 205, del libro de Regis.....